Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/5/2025.
La Ley 8/2010 creó el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) como un ente independiente dentro del Órgano Ejecutivo, especializado e imparcial, con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en todo el país.
El TAT tiene competencia y, entre otras funciones, para conocer y resolver, como última instancia administrativa, las apelaciones contra los actos administrativos que expida la Dirección General de Ingresos (DGI) y las Administraciones Provinciales de Ingresos. Estas resoluciones incluyen reclamaciones de devoluciones de tributos nacionales, resoluciones relativas a los alcances fiscales, solicitudes varias ante la DGI, resoluciones de multas y sanciones, así como cualquier otro acto administrativo relacionado directamente con la liquidación y determinación de tributos administrados por la DGI. Se excluye de su competencia la materia tributaria aduanera, municipal y de seguridad social. También resuelven en vía de apelación las tercerías, excepciones e incidentes que se interpongan en el procedimiento de cobro coactivo de la DGI.
Las decisiones que dicte el TAT agotan la vía gubernativa, y el contribuyente podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo a lo establecido por la ley.
Mediante la Ley 76/2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario (CPT), se subrogó toda la normativa referente al TAT contenida en la Ley 8/2010. En particular, el artículo 325 de la Ley 76/2019 establece (igual que la Ley 8/2010) que el TAT quedará integrado por tres magistrados, de los cuales dos serán abogados y uno contador público autorizado (CPA), todos con sus respectivos suplentes. Estos funcionarios serán normados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional por un período de cinco años.
La Ley 8/2010 establecía que los primeros nombramientos de los magistrados se realizarían por períodos escalonados de tres, cuatro y cinco años, y así ocurrió. Sin embargo, posteriormente no se designaron a tiempo, por parte del Órgano Ejecutivo, los reemplazos correspondientes, por lo que los magistrados principales y suplentes tuvieron que ocupar sus puestos por más tiempo, lo que alteró significativamente los períodos escalonados de nombramiento. Este sistema de nombramiento escalonado garantiza, entre otros aspectos, que no todos los magistrados sean designados en un mismo período de gobierno.
Recientemente, mediante Decreto Ejecutivo 22/2025 (que reglamenta el procedimiento de selección de los magistrados del TAT) y a través de la convocatoria reciente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicada en la Gaceta Oficial 30278 de 15/5/2025, se convocó a todos los interesados en participar como aspirantes a los cargos de magistrado principal abogado, magistrado principal CPA y sus respectivos suplentes (de acuerdo al artículo 326 del CPT, sólo podrán ser magistrados suplentes los funcionarios del TAT).
- Cápsula Fiscal