Los grandes contribuyentes

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/9/2025.

Al señalar la categoría de grandes contribuyentes, quizás salten muchas interrogantes, tales como su alcance, significado, tratamiento y si esta categoría implica algún beneficio o responsabilidad adicional.

Fue mediante la Gaceta Oficial n.o 29633-B, de 29/9/2022, que se promulgó la Resolución n.o 201-6990 de 23/9/2022, por la cual se crea la categoría de gran contribuyente para la Dirección General de Ingresos (DGI) y se establecen sus criterios de clasificación y actualización.

Con esta resolución, cuyo fundamento legal son los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109/1970, se estimó la necesidad de crear y cubrir una categoría de contribuyente que, por el volumen y montos de sus operaciones o tamaño de los mismos, merecen canales de atención, asistencia, control y supervisión con particulares características de acción.

Fue entonces que, a través de diferentes resoluciones, se ha ido modificando y atendiendo los criterios de clasificación, las facultades, áreas y las funciones que esta oficina de grandes contribuyentes atiende. Las facultades, responsabilidades y funciones de esta oficina, la cual depende administrativamente del despacho del director general de la DGI, se encuentran detalladas en la Resolución n.o 201-3346 de 13/4/2023.

Resulta nada fácil definir y desarrollar las áreas de atención, control, fiscalización y asistencia que merecen esta categoría de contribuyentes, que son especiales por la complejidad de sus negocios, tamaño de operaciones y por lo que representan para la economía nacional. De allí, la gran atención, cuidado, métodos y controles de fiscalización que se implementen de tiempo en tiempo y que significan muchísimo para los que allí se clasifican, pues el administrado confía en la justa, oportuna atención y legal actuación de la administración.

A medida que el tiempo avanzó, también se expidió la Resolución n.o 201-3485 de 2/5/2023, la cual modificó el artículo quinto de la Resolución n.o 201-3346 de 13/4/2023, que establece precisamente los criterios de clasificación para entrar a la categoría de gran contribuyente. Criterios estos que ya precisamente la Resolución n.o 201-3346 de 14/4/2023 había modificado de la primera Resolución n.o 201-6990 de 23/9/2022, es decir, este tema acerca del criterio de clasificación ha sido dinámico.

Finalmente, en esta línea del tiempo, nace a la vida jurídica la Resolución n.o 201-3486 de 17/4/2025, la cual establece el criterio actual y vigente para clasificar a un contribuyente dentro de esta categoría, quedando que son grandes contribuyentes aquellos con ingresos mayores o iguales a 20 millones de balboas y que, a su vez, posean activos mayores o iguales a 60 millones de balboas.

La Resolución n.o 201-3486 de 17/4/2025, mantuvo el resto de lo establecido en las Resoluciones n.o 201-6990 de 23/9/2022 y n.o 201-3346 de 13/4/2023, dejando sin efecto solamente lo estipulado en la Resolución n.o 201-3485 de 2/5/2023.

La Resolución n.o 201-3486 de 17/4/2025 señala que los criterios de selección de la categoría de gran contribuyente serán revisados, ajustados y actualizados por la DGI, respecto a la fiscalización, recaudación y control del cumplimiento tributario.

Con dicha resolución, también se actualizó el listado de los contribuyentes bajo esta categoría respecto al período 2023, el cual se encuentra también disponible en la página de internet de la DGI.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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