Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/9/2025.
Al señalar la categoría de grandes contribuyentes, quizás salten muchas interrogantes, tales como su alcance, significado, tratamiento y si esta categoría implica algún beneficio o responsabilidad adicional.
Fue mediante la Gaceta Oficial n.o 29633-B, de 29/9/2022, que se promulgó la Resolución n.o 201-6990 de 23/9/2022, por la cual se crea la categoría de gran contribuyente para la Dirección General de Ingresos (DGI) y se establecen sus criterios de clasificación y actualización.
Con esta resolución, cuyo fundamento legal son los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109/1970, se estimó la necesidad de crear y cubrir una categoría de contribuyente que, por el volumen y montos de sus operaciones o tamaño de los mismos, merecen canales de atención, asistencia, control y supervisión con particulares características de acción.
Fue entonces que, a través de diferentes resoluciones, se ha ido modificando y atendiendo los criterios de clasificación, las facultades, áreas y las funciones que esta oficina de grandes contribuyentes atiende. Las facultades, responsabilidades y funciones de esta oficina, la cual depende administrativamente del despacho del director general de la DGI, se encuentran detalladas en la Resolución n.o 201-3346 de 13/4/2023.
Resulta nada fácil definir y desarrollar las áreas de atención, control, fiscalización y asistencia que merecen esta categoría de contribuyentes, que son especiales por la complejidad de sus negocios, tamaño de operaciones y por lo que representan para la economía nacional. De allí, la gran atención, cuidado, métodos y controles de fiscalización que se implementen de tiempo en tiempo y que significan muchísimo para los que allí se clasifican, pues el administrado confía en la justa, oportuna atención y legal actuación de la administración.
A medida que el tiempo avanzó, también se expidió la Resolución n.o 201-3485 de 2/5/2023, la cual modificó el artículo quinto de la Resolución n.o 201-3346 de 13/4/2023, que establece precisamente los criterios de clasificación para entrar a la categoría de gran contribuyente. Criterios estos que ya precisamente la Resolución n.o 201-3346 de 14/4/2023 había modificado de la primera Resolución n.o 201-6990 de 23/9/2022, es decir, este tema acerca del criterio de clasificación ha sido dinámico.
Finalmente, en esta línea del tiempo, nace a la vida jurídica la Resolución n.o 201-3486 de 17/4/2025, la cual establece el criterio actual y vigente para clasificar a un contribuyente dentro de esta categoría, quedando que son grandes contribuyentes aquellos con ingresos mayores o iguales a 20 millones de balboas y que, a su vez, posean activos mayores o iguales a 60 millones de balboas.
La Resolución n.o 201-3486 de 17/4/2025, mantuvo el resto de lo establecido en las Resoluciones n.o 201-6990 de 23/9/2022 y n.o 201-3346 de 13/4/2023, dejando sin efecto solamente lo estipulado en la Resolución n.o 201-3485 de 2/5/2023.
- Cápsula Fiscal