Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 22/02/2026.
En los procedimientos administrativos tributarios y solicitudes en general se pueden presentar y practicar pruebas periciales, las cuales son destinadas a la comprobación de hechos que exigen un conocimiento especial.
Junto con la solicitud o el recurso de reconsideración, deberá indicarse los hechos y elementos que abarcará la prueba pericial y el análisis técnico que se realizará (preguntas).
Tanto la Administración Tributaria, el Tribunal Administrativo Tributario, como el contribuyente, deberán designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad personal, profesión e idoneidad, domicilio para realizarle notificaciones, correo electrónico, teléfono, así como el objeto y límites de la experticia. Este perito, puede ser sustituido por una sola vez, antes de su toma de posesión.
El perito como parte de los requerimientos que se le exige, deberá manifestar en forma escrita la aceptación, su condición de independencia profesional y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo además fijar sus honorarios.
En el momento de rendir el informe por escrito, el perito debe detallar el contenido, las respuestas a las preguntas, los motivos y resultados.
Los honorarios de los peritos, tanto del contribuyente como del Fisco o del Tribunal Administrativo Tributario, corresponderá pagarlos a la parte que pidió la práctica de dicha prueba pericial, que por lo general lo es el contribuyente.
El artículo 116 del Código de Procedimiento Tributario, establece los requisitos que deben ser cumplidos por los contadores públicos autorizados (CPA) para que un peritaje sea admisible en materia tributaria, entre otros actos propios de la profesión que estos rindan como medios de prueba. Los mismos son:
i) Nombre y número de identidad personal y de idoneidad profesional; ii) Domicilio profesional; iii) Objeto del peritaje, informe, certificación o del acto del que se trate; iv) Fuentes utilizadas en la confección de la prueba; v) Normas o principios contables, si aplica; vi) Procedimientos y métodos aplicados para llegar a las conclusiones; vii) Cualquier otro elemento que haya servido en la elaboración de los peritajes, informes, certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de CPA; viii) Conclusiones.
- Cápsula Fiscal