Deportes y Tributos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/07/2023.

 

En nuestro país tenemos dos importantes normas que están llamadas a revolucionar la forma del funcionamiento, sostenibilidad y financiamiento del deporte. Veamos:

Ley 219/2021. Promueve el desarrollo de categorías menores de béisbol y crea el régimen especial para el establecimiento de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva en Panamá. Esta Ley posee su reglamentación a través del Decreto Ejecutivo 44/2022.

Crea un patronato del centro de alto rendimiento del béisbol de Panamá, la cual será una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero. La misma tendrá una Junta Directiva integrada por representantes del sector privado y público.

El patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. Las donaciones que sean realizadas al patronato por una persona natural o jurídica se considerarán como un gasto deducible para efecto del cálculo del Impuesto sobre la renta (ISR) y de acuerdo a las reglas del Código Fiscal.

Además esta norma crea un régimen fiscal aplicable a las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol y otras disciplinas deportivas. Se establecen condiciones especiales con respecto al ISR, Impuesto de aviso de operación, Impuesto de inmueble, Impuesto de importación e ITBMS. Mientras que los poseedores de una visa de personal ejecutivo, personal temporal del cuerpo técnico o de deportista contratado y en la medida en que sus salarios sean pagados como gasto de personal de las academias deportivas comentadas, estarán exentos del ISR, de las cuotas de seguro social y seguro educativo.

Ley 383/2023. Establece incentivos tributarios para el deporte, cuyo objetivo es lograr el crecimiento y sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales (entidades deportivas) debidamente reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), así como por el Comité Olímpico de Panamá. Su reglamentación se encuentra en proceso.

La estructura de esta Ley radica en una máxima protección a los recursos del Estado, porque funciona bajo una modalidad de reembolso contra el reporte de los gastos deportivos debidamente soportados y auditados que presenten las entidades deportivas. El Estado solamente desembolsará recursos cuando tenga la certeza que la entidad deportiva haya efectivamente realizado el gasto en materia deportiva, lo cual garantiza que los recursos aportados por el Estado impacten directamente al deportista. El gasto deportivo es todo gasto que beneficia de forma directa al atleta y en su desempeño, lo que no incluye a los gastos administrativos.

El Estado realizará por medio de los certificados de fomento al deporte (CFD) un reembolso del 50% de dicho gasto deportivo presentado por las entidades deportivas, cumpliendo con los lineamientos establecidos y a través de Pandeportes, donde finalmente la Dirección General de Ingresos reconocerá a los contribuyentes que adquieran (por compra) de las entidades deportivas dichos CFD y con un tope del 1% de sus ingresos gravables. Los CFD serán utilizados por los contribuyentes para pagar en primer lugar su ISR causado del período, ISR estimado y otros impuestos nacionales o podrá ser cedido.

La Ley obliga a las entidades deportivas a la reinversión de la totalidad de los fondos que provienen de la venta de los CFD. De lo contrario, las entidades deportivas serán sancionadas como no elegibles para aplicar a la Ley.

La Comisión de Asuntos Deportivos de la APEDE, organiza este martes 25/7/2023 el XII Foro de Deportes: “Cambiando vidas a través del deporte”. Participarán ponentes nacionales e internacionales, dentro de los cuales estaré abordando estas normas. Más información en: www.apede.org

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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