Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/11/2024.
Los tributos constituyen la principal fuente de ingresos para el Estado. La percepción, supervisión y administración de éstos, requiere de una Administración Tributaria revestida de elementos y características de eficiencia, honestidad y basado en el respeto permanente de los derechos de los contribuyentes.
En dicha relación con el Fisco, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones y a su vez exigir el respeto por la vigencia y validez de sus derechos. Se busca entonces, el hábito en los contribuyentes de tributar lo justo y lo correcto, basados en un sistema que respete el principio de igualdad tributaria, capacidad contributiva y legalidad, elementos imprescindibles dentro de cualquier Estado moderno.
Nuestra Administración Tributaria se encuentra dirigida por la Dirección General de Ingresos (DGI), entidad parte del Ministerio de Economía y Finanzas. La DGI se encarga de realizar las funciones que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 le atribuye, tales como la de fiscalización, cobranza, investigación, aplicación de sanciones, devolución de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, entre otras funciones administrativas propias de la naturaleza jurídica de su existencia.
Es primordial que en la DGI en el ejercicio de sus funciones revise de forma permanente el catálogo de derechos que gozan los sujetos pasivos y a su vez se exija de éstos el cumplimiento de las obligaciones que previamente deben estar establecidas por la Ley y en fiel apego al principio de legalidad establecido en el artículo 52 de nuestra constitución.
El elemento que hemos considerado el más importante dentro de una Administración Tributaria es su gente. El recurso humano constituye un elemento potencial en el cambio de toda Administración Tributaria, el cual debe gozar con garantías y derechos, que no sea solamente el texto de una norma legal o reglamentaria. Estos derechos y garantías se encuentran remarcados por dos principios: en primer lugar, en la determinación e individualización de la misión del funcionario público dentro de la Administración Tributaria, y en segundo lugar, en la concepción de la función pública como una carrera profesional de por vida. Sin dudarlo, el recurso humano es indispensable en el buen desarrollo y perfeccionamiento de la Administración Tributaria.
Estos dos principios mencionados, deben estar fundamentados en una política constante del buen manejo del recuso humano, basándose en: i) el reclutamiento del personal necesario y con las aptitudes personales y profesionales que requiere la función a desarrollar; ii) el desarrollo del funcionario a través de la capacitación continua en un centro o escuela de formación técnica permanente; iii) la administración y seguimiento de las carreras individuales del funcionario; iv) la seguridad en la formación ética del mismo; y v) un sistema objetivo de evaluación del funcionario en virtud del servicio que ofrece, su desarrollo profesional, conocimiento, competencias y cumplimiento de metas.
- Cápsula Fiscal