Normas tributarias

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 06/4/2025.

Las normas por las cuales se dictan los tributos, indistintamente que sean un impuesto, una tasa o una contribución especial, se regirán, en el siguiente orden de importancia, por: la Constitución Nacional, las convenciones o acuerdos internacionales promulgadas en la Gaceta Oficial, el Código de Procedimiento Tributario, las leyes que rigen a cada tributo, incluyendo al Código Fiscal y todas aquellas leyes que contengan el desarrollo de la materia tributaria, las normas reglamentarias o decretos ejecutivos por cada uno de los tributos, así como todas aquellas disposiciones de carácter general expedidas por las instituciones administrativas y con facultades para ello.

Ahora bien, supletoriamente se aplicarán en materia tributaria como fuente de Derecho, los principios generales del Derecho tributario, las disposiciones administrativas y los principios del Derecho administrativo, especialmente las normas de procedimiento administrativo general contenidos en la Ley 38/2000, las disposiciones procesales contenidas en el Código Judicial y los principios generales en materia de Derecho procesal, teniendo siempre presente las recientes reformas, las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que rijan materias relacionadas al Derecho Tributario, la jurisprudencia en materia tributaria (fallos del Tribunal Administrativo Tributario y de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, las opiniones expedidas por la Dirección General de Ingresos cuando se trate de consultas vinculantes para quien consulta por tener un interés directo, y según el artículo 145 del Código de Procedimiento Tributario, así como la analogía, exclusivamente en materia de procedimiento.

En cuanto a la aplicación de la analogía en materia tributaria, con lo anteriormente mencionado, quedará limitado a la materia procesal, dado que, en el Derecho tributario, la utilización de la analogía tiene una restricción precisamente por la vigencia del principio de legalidad, en cuanto que solamente se pueden aplicar tributos, sus tasas, determinar el hecho generador, así como sus sanciones, cuando esté establecido en la Ley formal. Es decir, no se puede aplicar la analogía en materia tributaria para establecer una obligación o sanción tributaria.

Las normas generales en materia tributaria, a través de las resoluciones, serán aprobadas y expedidas por el director de la Dirección General de Ingresos, siguiendo las políticas emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Las resoluciones son normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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