Memorando Informativo: Ley 526 de 2026-Sustancia Económica

I. CONTEXTO

El 28 de mayo de 2026 fue promulgada la Ley 526 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534B. Esta ley modifica el Código Fiscal incorporando reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades de grupos multinacionales en Panamá. La ley entrará en vigencia a partir del período fiscal del año 2027, y el Órgano Ejecutivo contará con un plazo de 90 días calendario para reglamentarla, su contenido será determinante para la aplicación práctica de la ley, especialmente en materia de sustancia económica, tercerización y holdings puras.

Objetivo de la reforma:

Condicionar el tratamiento no gravable de las rentas pasivas del exterior a la acreditación de sustancia económica real en Panamá, reafirmando el principio de territorialidad y alineando el marco tributario panameño con los estándares internacionales en materia de sustancia económica.

 

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La ley aplica a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Se entiende por grupo multinacional a dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones.

Las rentas pasivas cubiertas incluyen:

• Dividendos o participaciones en utilidades.

• Intereses.

• Regalías.

• Ganancias de capital.

• Rentas del capital inmobiliario.

• Otras rentas de capital mobiliario.

 

III. CONDICIONES DE SUSTANCIA ECONÓMICA

Para mantener el tratamiento no gravable de sus rentas pasivas provenientes del exterior, la entidad deberá acreditar anualmente, respecto de cada tipo de renta obtenida, las siguientes condiciones:

Personal calificado y remunerado dedicado a la administración de los activos generadores de la renta, y con instalaciones físicas adecuadas en Panamá.

Decisiones estratégicas adoptadas en el territorio panameño, incluyendo la asunción efectiva de los riesgos asociados.

Costos y gastos operativos adecuados y proporcionales incurridos en Panamá, directamente vinculados con los activos generadores de la renta.

La suficiencia de estos elementos se evaluará atendiendo a la naturaleza, escala, complejidad y monto de la renta pasiva obtenida, así como a la estructura operativa del grupo en Panamá.

Régimen especial: Holdings puras

Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia pasiva de participaciones en otras sociedades, sin realizar actividad comercial o de inversión sustancial sobre las mismas (holdings puras), así como aquellas dedicadas exclusivamente a la tenencia no habitual de bienes inmuebles, tienen únicamente un requisito reducido de sustancia económica: acreditar personal calificado, remunerado e instalaciones físicas adecuadas en Panamá (primer requisito). No les será exigible demostrar la toma de decisiones estratégicas locales ni costos operativos proporcionales.

Tercerización (outsourcing) de funciones

La ley permite expresamente que los requisitos de sustancia económica se cumplan mediante la contratación de terceros proveedores de servicios en Panamá. Sin embargo, no lo regula explícitamente. La viabilidad y los límites de la tercerización quedan sujetos al reglamento, que deberá aclarar:

• Qué nivel de control y supervisión debe ejercer la entidad sobre el proveedor tercerizado.

• Si aplican límites cuantitativos o cualitativos al uso de personal o infraestructura de terceros.

 

IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Las entidades que no acrediten sustancia económica serán consideradas entidades no calificadas y sus rentas pasivas obtenidas en el exterior quedarán sujetas a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable, calculada deduciendo los costos y gastos necesarios debidamente documentados. Ello sin perjuicio de multas, recargos e intereses que puedan corresponder conforme al Código Fiscal.

Entidades excluidas:

Quedan expresamente excluidas del régimen las entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, intermediarios de valores y gestores de fondos) supervisadas por sus respectivos organismos en Panamá, así como las empresas de marina mercante inscritas en registros panameños, respecto de sus rentas vinculadas a su actividad regulada ordinaria.

 

V. NUESTRA RECOMENDACIÓN

Dado que la ley entra en vigor en el período fiscal 2027 y el reglamento se publicará en los próximos meses, es el momento oportuno para revisar cada estructura corporativa con incidencia multinacional y determinar las acciones necesarias con la debida anticipación. Recomendamos iniciar un análisis que permita establecer:

• Si la entidad forma parte de un grupo multinacional bajo los criterios de la ley.

• Si la entidad percibe o podría percibir rentas pasivas de fuente extranjera, según detalla la ley.

• El nivel de sustancia económica con que cuenta actualmente la entidad panameña en nuestro país.

• Las medidas necesarias para acreditar el cumplimiento antes de la entrada en vigor de la ley.

• El impacto fiscal en caso de que la entidad no pueda o no desee acreditar sustancia económica.

 

VI. PRÓXIMOS PASOS

Les invitamos a coordinar una consulta con nuestros expertos en materia tributaria, quienes podrán acompañarle en el análisis de su estructura jurídica y en la definición de las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley 526 de 2026 antes de su entrada en vigor.

 

Adolfo Campos Barranco
Socio de Impuestos
[email protected]

 

Adrián Hernández
Abogado Asociado
[email protected]

 

Este memorando tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para un análisis específico de su situación, le invitamos a contactar a nuestros abogados.

Compartir